III. CONCLUSIONES
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, si bien comparte con lo dispuesto en la parte resolutiva de la SCP 0029/2020 de 23 de septiembre, que declara competente a la jurisdicción penal ordinaria; sin embargo, considera que para consignar el segundo punto de la parte resolutiva, se debió tomar en cuenta las consideraciones de orden doctrinal y jurisprudencial señaladas precedentemente; todo ello, en resguardo del derecho al Juez imparcial que tienen las partes como componente de su derecho al debido proceso.
- competente
- a)
- II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- vela por la supremacía de la Constitución
- I
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- impartialidad
- III. CONCLUSIONES
