II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
En relación al primer punto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 202.12 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene que ceñirse estrictamente al objeto de su conocimiento que, en este caso, es el conflicto de competencias jurisdiccionales entre las autoridades jurisdiccionales IOC y la justicia ordinaria. Cabe señalar que este Tribunal no está librado a las actuaciones de oficio sino que se rige por facultades y competencias conferidas por la norma suprema o por las leyes que rigen su actuación en cuanto que tribunal constitucional plurinacional.
- competente
- a)
- II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- vela por la supremacía de la Constitución
- I
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- impartialidad
- III. CONCLUSIONES
