ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 11
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a la tutela judicial efectiva, principio de verdad material, a la valoración de la prueba, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 348/2019, no habrían realizado una valoración exhaustiva respecto a las pruebas de cargo que acreditan la simulación, a fin de verificar si los referidos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia aplicaron el principio de verdad material, circunscribiéndose únicamente a verificar la existencia del contradocumento exigido por el art. 545.II del CC, sin realizar un minucioso análisis de la prueba; por otra parte, denuncia que el Auto Supremo 348/2019, contiene expresiones que carecen de contenido con relación a los hechos expuestos en el proceso ordinario como en el recurso de casación; consiguientemente, incumple la norma procesal contenida en el art. 271 del CPC; por lo que, pide se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 348/2019, pronunciado por los referidos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, en consecuencia, se dicte una nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- i
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Fragmento 24
- III.4.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)