ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1

Fecha: 22-Sep-2020

Fragmento 26

         A su vez, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 348/2019, al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante de tutela, previamente realizaron las siguientes consideraciones: 1) El recurso de casación se encuentra abocado al examen de la Escritura Pública 399 y el Contrato Privado de 31 de agosto de 1992; sin embargo, resulta que la tesis postulada en la demanda, está orientada a establecer la nulidad de los Contratos de 3 de noviembre de 1994 y 22 de junio de 1996, porque a decir del demandante dichos acuerdos presuntamente serían fictos; en consecuencia, el objeto de la demanda está dirigido a verificar la validez de esos Contratos y no la determinación del derecho propietario de alguno de los sujetos procesales, resultando impertinente que el demandante cuestione que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia hayan omitido considerar que la Escritura Pública 399 y el Contrato Privado de 31 de agosto de 1992, demuestran que los hermanos Juan Francisco, Ervin, Richard, Griselda, Leticia e Isabel, todos Cabrera Villagómez ostentan derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, al no ser este objeto de debate del proceso; puesto que la discusión jurídica ha centrado su análisis en la verificación de la validez de los Contratos de 3 de noviembre de 1994 y 22 de junio de 1996, a partir de elementos probatorios propios de esta acción, siendo este el contradocumento que exige el art. 545.II del CC; por lo que, en ese marco  los referidos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia expresaron las razones que los llevaron a asumir la determinación impugnada; y, 2) En el segundo punto de su recurso de casación, plantea un juicio vinculado a que el Contrato Privado de 8 de noviembre de 1995, constituye el contradocumento que exige la prueba de la simulación, ya que en el mismo se habría expresado la verdadera voluntad del Contrato de 3 de noviembre de 1994, demandado de nulidad, en el entendido que en ese Contrato se habría asumido la obligación de pago del saldo del préstamo bancario obtenido por Isabel Cabrera Villagómez y porque dicho acuerdo sería anterior al Contrato de Venta de 22 de junio de 1996 en favor de Francisco Cabrera Aguilar.