ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
III.4.
Ahora bien, a través de la presente demanda tutelar el accionante denuncia que el Auto Supremo 348/2019 ahora cuestionado, lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, principio de verdad material, valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez, que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia no habrían efectuado una valoración exhaustiva respecto a las pruebas de cargo, las mismas que acreditarían la simulación acaecida y así verificar si los referidos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia aplicaron el principio de verdad material; el mencionado Auto Supremo 348/2019 en su criterio se circunscribió únicamente a verificar la existencia del contradocumento exigido por el art. 545.II del CC, sin realizar un minucioso análisis de toda la prueba; además, refiere que el señalado Auto Supremo 348/2019, contiene expresiones que carecen de contenido con relación a los hechos expuestos en el proceso ordinario como en el recurso de casación e incumple la norma procesal contenida en el art. 271 del CPC.
En ese marco, a efectos de determinar si los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron los derechos invocados en la acción tutelar como consecuencia del pronunciamiento del Auto Supremo 348/2019, corresponde efectuar el contraste respectivo entre la impugnación extraordinaria y el referido Auto Supremo 348/2019 ahora cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- i
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Fragmento 24
- III.4.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)