Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Contra la Sentencia 138 de 12 de septiembre de 2016, Guemy Cabrera Vidal de Pereyra en su condición de heredera de Francisco Cabrera Aguilar, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 033/2018 de 19 de abril, dictado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; a través del cual, se revocó la Sentencia 138 que se apeló y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda (fs. 328 a 330).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- i
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Fragmento 24
- III.4.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)