ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 24
De la compulsa de antecedentes, se puede evidenciar que en el proceso ordinario de nulidad de contratos de compraventa de inmueble por simulación, cancelación de sus inscripciones en DD.RR. y restitución del derecho de propiedad, seguido por el ahora accionante y Richard Cabrera contra Isabel, Griselda, Leticia y Juan Francisco todos Cabrera Villagómez, Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y presuntos herederos de Francisco Cabrera Aguilar, se emitió Sentencia 138 que declara probada la demanda, la misma que recurrida en alzada por Guemy Cabrera Vidal de Pereyra en su condición de heredera de Francisco Cabrera Aguilar, mereció el Auto de Vista 033/2018, que revoca la referida Sentencia 138 apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda; razón por la cual el ahora demandante, interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que fue declarado infundado por Auto Supremo 348/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- i
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Fragmento 24
- III.4.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)