ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 3
Señaló que una vez que se tramitó la causa, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 138 de 12 de septiembre de 2016, que declaró probada la demanda; contra dicha Sentencia 138, Guemy Cabrera Vidal de Pereyra interpuso recurso de apelación, que se resolvió por Auto de Vista 033/2018 de 19 de abril, que revocó la referida Sentencia 138 apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda; en consecuencia, interpuso recurso de casación, el cual, se declaró infundado por Auto Supremo 348/2019 de 3 de abril, que se emitió por Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- i
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Fragmento 24
- III.4.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)