ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2020-S1
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de copropietario del inmueble ubicado en la av. Cañoto esq. calle Saucedo Sevilla de la ciudad de Santa Cruz, conjuntamente sus hermanos Juan Francisco, Griselda, Leticia y Richard, todos Cabrera Villagómez; con la intención de ayudar a Isabel Cabrera Villagómez, también copropietaria del indicado inmueble, mediante Contrato de 3 de noviembre de 1994, de manera simulada y/o ficticia, transfirieron sus acciones y derechos del referido inmueble, para que obtuviera un préstamo de dinero con garantía hipotecaria, con el compromiso verbal de devolver la propiedad una vez cancelado el préstamo bancario.
El préstamo de dinero que Isabel Cabrera Villagómez y su esposo Evert Gerardo Cárdenas Bonilla obtuvieron del Banco Ganadero, no se canceló, por lo que la referida Entidad Bancaria inició proceso ejecutivo; ante esa situación, los hermanos Juan Francisco, Griselda, Leticia y Richard, todos Cabrera Villagómez conjuntamente con Francisco Cabrera Aguilar, padre de todos los mencionados, obligados por las circunstancias tuvieron que intervenir; en consecuencia, se pagó parte de la deuda; y, se autorizó a Isabel Cabrera Villagómez y a su esposo Evert Gerardo Cárdenas Bonilla, para que también de manera simulada y/o ficticia efectuaran la transferencia del inmueble en favor de Francisco Cabrera Aguilar, con la finalidad de que tuviera solvencia económica que le permita obtener de otra institución bancaria un préstamo de dinero destinado al pago del saldo de la deuda que se contrajo; venta simulada que se realizó mediante Contrato de 22 de junio de 1996, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) el 26 de junio de 1997; por lo que, se estableció que Francisco Cabrera Aguilar, les devolvería el derecho propietario una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda, lo cual no cumplió hasta el día en que falleció; consiguientemente, en la vía legal ordinaria conjuntamente a Richard Cabrera Villagómez, se instauró el proceso ordinario de nulidad de contratos de compraventa de inmueble por simulación, cancelación de sus inscripciones en DD.RR. y restitución del derecho de propiedad a sus legítimos propietarios, contra Isabel, Griselda, Leticia y Juan Francisco, todos Cabrera Villagómez, Evert Gerardo Cárdenas Bonilla y presuntos herederos de Francisco Cabrera Aguilar.
Refirió que el Auto Supremo 348/2019 que se emitió por Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva y principio de verdad material; asimismo, denunció la ausencia de valoración de la prueba de cargo; puesto que no se expuso el criterio sobre el valor que se otorgó a las pruebas presentadas y sólo se circunscribió a verificar la existencia del contradocumento, no se realizó un análisis exhaustivo de todo lo actuado, con el fin de encontrar pruebas suficientes que acrediten la realidad de los hechos respecto a la existencia de la simulación; en consecuencia, se vulneró también el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución; toda vez que, tanto el Auto de Vista 033/2018 y el Auto Supremo 348/2019, contienen expresiones que carecen de contenido fáctico y relación con los hechos expuestos en el proceso ordinario como en el recurso de casación; lesionando también el debido proceso en su elemento de cumplimiento de la norma procesal prevista en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, respecto al art. 545.II del Código Civil (CC) -Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- i
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Fragmento 24
- III.4.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)