SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en un solo Auto de Vista declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por Wilfredo Startary Téllez contra los Autos 341/18 y 351/18; 2) Los Vocales demandados vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al admitir una apelación incidental de declinatoria de competencia inadmisible, que fue rechazada in límine por el Juez inferior en grado al haber sido planteada fuera de plazo; en tal sentido, debieron aplicar lo que establece el art. 315.2 del CPP;       3) Los Vocales demandados dan el consentimiento de la continuidad de los efectos lesivos de un acto de justicia por mano propia, al permitir que el acusado Wilfredo Startary Téllez, siga en posesión ilegal de la excavadora, al revocar el Auto 351/18 que le reestableció su derecho disponiendo la devolución de la maquinaria a su legítimo propietario; y, 4) No existe fallo judicial o documento alguno que acredite o permita que el acusado hasta la fecha pueda o tenga algún derecho para tener en su posesión la maquinaria que es de su propiedad.

Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada. Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; o lo que es lo mismo, la legalidad infra constitucional u ordinaria, precisando que ello no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías de la Constitución, ante ello la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe:  1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando:          ‘3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.