SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 134/19 de 14 de octubre de 2019, cursante de      fs. 144 a 151, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela invoca que este Tribunal ingrese a constatar si la interpretación realizada por la parte demandada del instituto establecido en el art. “315-2” del CPP -en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación incidental ante un Auto interlocutorio que rechazó in límine una apelación-, es procedente o no; asimismo, solicita que se verifique si el Tribunal ad quem al momento de resolver la apelación hubiera concretado vulneraciones de sus derechos; 2) Conforme la jurisprudencia constitucional, el demandante de tutela a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, debe cumplir ciertas exigencias a objeto de que la demanda planteada adquiera relevancia constitucional, explicando porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete; y, establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad, error o absurda interpretación, el derecho que se tiene por lesionado, restringido o amenazado y cuál era la correcta interpretación que debió aplicarse; 3) El accionante precisó los derechos y garantías constitucionales que fueron transgredidos por el intérprete; pero, no fue expreso en fundar cuál es la labor interpretativa que le resulta arbitraria, ilógica, absurda o con error evidente; puesto que, debe enfatizarse que el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la aplicación de la ley pura y dura; sino cuál fue la labor intelectiva, interpretativa de la autoridad jurisdiccional de aquel articulado en el derecho positivo; 4) Si se ingresaría a verificar el cumplimiento o no de una norma, estaríamos transgrediendo las facultades privativas que tiene la jurisdicción ordinaria; y, 5) El incumplimiento de los presupuestos de autorestricciones establecidos en la jurisprudencia constitucional, impide que se pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática; en razón a que, no se fundamentó cuál fue la errónea interpretación de los Vocales demandados, no se demostró el nexo de causalidad de las normas incumplidas y la labor intelectiva ni se indicó cuáles son las normas admitidas en derecho para la interpretación que se hubiera obviado o que tiene error evidente, en las que incurrió el Tribunal de alzada.