SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo

Por su parte, el art. 399 del mismo compilado procesal penal; en cuanto a los defectos u omisión de forma en la presentación de los recursos de apelación, indica que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo” (las negrillas son nuestras).