SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

IV. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos

Conforme las modificaciones establecidas por la Ley 1173, se advierte que para el trámite de las excepciones o incidentes, estos deberán ser planteados en el plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional; y, a ese efecto el juez o tribunal que conoce la causa deberá rechazar in límine, sin recurso ulterior, las excepciones o incidentes planteados, cuándo sean estos manifiestamente improcedentes.