SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 26 de 28 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenándose que se dicte una nueva Resolución declarando inadmisible el Auto 341/18 por ser inimpugnable; y, disponer la nulidad del Auto de concesión del mencionado recurso -que remite simultáneamente dos apelaciones incidentales- y ordenar se dicte uno nuevo para que se realice otro sorteo y se resuelva la apelación contra el Auto 351/18; b) Se ordene a Wilfredo Startary Téllez, la entrega y devolución a la Empresa Constructora “CZ – KOLLER LTDA.”, como legítima propietaria de la excavadora Clase Caterpillar 320D, serie CAT0320DCAZR02346; y sea en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de empleo de la fuerza pública y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones en acciones de defensa; y, c) Se disponga la calificación de daños y perjuicios por no ser excusable.

Wilfredo Startary Téllez, en audiencia a través de su abogado manifestó que:           a) El accionante denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, lo dispuesto por el Tribunal de alzada no contraviene ningún derecho, solamente piden al Juez de la causa que fundamente sus resoluciones con referencia a por qué no corresponde la declinatoria de competencia y no es viable la entrega de la maquinaria emergente de una medida cautelar de secuestro impuesta por un Juez Público en lo Civil y Comercial; y, b) Se encuentra pendiente lo dispuesto por el Tribunal de alzada, en consecuencia el Juez de Sentencia Penal Quinto deberá pronunciarse y emitir nuevas resoluciones y estas pueden ser apeladas; en el caso, el impetrante de tutela está contraviniendo una de las características de la acción de amparo constitucional como es el principio de subsidiariedad.

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.