SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
1)
Heidy Marisol Quenta Flores, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Si bien el Código Niña, Niño y Adolescente toma los delitos del Código Penal, no se sujeta a su procedimiento; pues, debe considerarse el art. 193.f el cual dice que la aplicación de cualquier medida judicial a una niña, niño o adolescente debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, valorando toda circunstancia que pueda vulnerar sus derechos; 2) En este sentido, si bien el abogado se amparó en el art. 291 del CNNA, se le solicitó en reiteradas oportunidades que se refiera a la seguridad de la menor y que indique qué familiar se haría cargo de la misma; porque, al ser una adolescente no puede estar al libre albedrío, sino sujeta a la disposición y resguardo de una persona responsable y un domicilio en el cual se pueda ejercer la medida domiciliaria, situación que no se dió en la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; 3) De igual manera, en el mencionado actuado procesal se solicitó al abogado se refiera al informe biopsicosocial del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), pues este refiere que la adolescente no cuenta con una autoridad paterna que pueda ejercer su tutela, y que al tratarse de delitos de trata y tráfico de menores y proxenetismo, siendo las víctimas menores de edad, podría influir negativamente en las investigaciones; 4) Respecto a que no se habría dado la debida fundamentación, le parecía extraño lo aseverado por la accionante; puesto que, en obrados se tenía que el abogado de la menor habría planteado una apelación incidental, situación que no podía darse si no tenía conocimiento de todas las disposiciones emanadas por su autoridad, que fueron superabundantemente referidas en el auto de complementación; asimismo, finalizada la intervención en la complementación, el abogado habría solicitado la salida alternativa de terminación anticipada del proceso; y, 5) El Código Niña, Niño y Adolescente permite al juez emplear la sana crítica para adoptar la mejor decisión en favor del adolescente, esto bajo el principio de interés superior; es así que, tratando de resguardar los derechos de la adolescente, se dispuso que se realice un informe psicológico y social para que se pueda determinar si sus condiciones sociales y familiares habrían mejorado para poder darse una futura cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad que comprende a menores de edad
- Fragmento 11
- III.2. Del equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- Fragmento 14
- y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR