SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la aplicación estricta y objetiva de la ley, a la libertad física y al principio de seguridad jurídica; puesto que, habiendo estado detenida ya más de seis meses, solicitó la cesación de la detención preventiva conforme al art. 291.I.c y d del CNNA; no obstante, la Jueza demandada, exigió que presente otra documentación que no estaba legalmente establecida como un requisito, pretendiendo de esta manera, crear lineamiento jurídico; asimismo, indicó que al momento de emitir la Resolución de cesación de la detención preventiva, la autoridad precitada solo dictó la parte resolutiva, dejándola en estado de indefensión al desconocer la fundamentación del rechazo de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad que comprende a menores de edad
- Fragmento 11
- III.2. Del equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- Fragmento 14
- y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR