Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la mencionada audiencia fundamentó su solicitud conforme al art. 291.I. incs. c y d del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) al no existir sentencia en primera instancia y haber transcurrido más del tiempo establecido por norma; asimismo, señaló que la acusación fue presentada luego de los noventa días establecidos como plazo máximo.
Finalmente, indica que al momento de emitir la Resolución de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial demandada solo dictó la parte resolutiva, dejándola en estado de indefensión, pues desconoce la fundamentación de la decisión tomada, qué elementos valoró, qué lineamiento jurídico utilizó, ni qué norma aplicó para negar su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad que comprende a menores de edad
- Fragmento 11
- III.2. Del equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- Fragmento 14
- y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR