SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 17

Conforme a lo expuesto, si bien la accionante en razón a su minoría de edad podía prescindir del agotamiento de las instancias legales correspondientes en la jurisdicción ordinaria al momento de plantear la demanda tutelar; en razón a la excepción de la subsidiariedad excepcional ya referida, de ninguna manera podía activar simultáneamente la jurisdicción constitucional y la ordinaria, para que éstas se pronuncien respecto a sus reclamos; pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, provocando una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones e incidiendo negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar; en este sentido, mientras el recurso de apelación incidental interpuesto por la impetrante de tutela no sea resuelto en la jurisdicción ordinaria, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.