SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 11

           Al respecto, la SCP 0316/2013-L de 13 de mayo, estableció que: “‘La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad…'