SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 178/2019 de 1 de noviembre, cursante de fs. 175 a 178, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) El accionante sostuvo que el demandado no dio cumplimiento a los arts. 11, 16 y 17 de la Ley 482, y 33, 34, 35 y 36 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja, porque en lugar de reincorporarle al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de dicha localidad como titular por el tiempo que dure la ausencia de la Concejal Cristina Chávez Valencia que sustenta un proceso penal en su contra, incorporó a Máximo Apaza Aliaga que era Concejal suplente de otro; b) La acción de cumplimiento prevista en el art. 134.I de la CPE, se constituye en el instrumento o el mecanismo adecuado o idóneo para demandar el acatamiento de disposiciones legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; y; c) Según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1387/2016-S3 de 2 de diciembre y 0425/2016-S3 de 6 de abril, concluyeron que la citada acción de defensa tiene como fin asegurar la observancia de la Constitución y la ley, protegiendo el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica y a su vez de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales; por esas razones, no correspondió conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- nulidad de la Resolución Municipal 035/2019
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la relación que debe existir entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- de los hechos denunciados que sustentan la acción, de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados de ser vulnerados, el nexo de
- es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA
- la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa
- CONFIRMAR