SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA
De todo lo expresado, se colige que la causa o motivo para la interposición de la presente acción tutelar, fue precisamente el derecho del peticionante de tutela de ejercer el cargo de Concejal titular del indicado Gobierno Autónomo Municipal, haciendo alusión al art. 284 de la CPE, alegando que cumple con todos los requisitos para ocupar dichas funciones, no encontrándose dentro los impedimentos previstos por el art. 28 de la Norma Suprema; señalando en su escrito que el uso del art. 34 del mencionado Reglamento “…ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA el ejercicio a la función pública que viene como consecuencia de una democracia popular o participativa del soberano…” (sic), privándole del derecho a ejercer la titularidad temporal del cargo en cumplimiento al art. 17.II de la Ley 482; añadiendo que el demandado en su condición de Presidente del merituado órgano deliberativo “…al emitir la Resolución Municipal No. 035/2019 de 03 de julio de 2019 me ha privado del derecho a ejercer la titularidad temporal como Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Laja ante la licencia indefinida de Cristina Chávez…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- nulidad de la Resolución Municipal 035/2019
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la relación que debe existir entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- de los hechos denunciados que sustentan la acción, de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados de ser vulnerados, el nexo de
- es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA
- la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa
- CONFIRMAR