SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De lo manifestado en el memorial de amparo constitucional, la subsanación, así como lo expresado en la audiencia, se establece que el accionante identificó como hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa, que al haber sido elegido Concejal suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, en las elecciones subnacionales de 2015; solicitó su habilitación a dicho ente deliberante, debido a que la titular se encontraba impedida de ejercer su designación, cuya autoridad jurisdiccional dispuso su detención domiciliaria y la prohibición de concurrir al citado Municipio; sin embargo, pese a contar con la legitimidad para ser habilitado, el aludido órgano legislativo informó mediante CITE: GAM LAJA DAF/52/2019 de 25 de junio, que su persona habría desempeñado funciones al interior del mencionado Gobierno Municipal, en los cargos de Supervisión/Fiscalización y posteriormente como Administrador del “Hospital” de dicha localidad de manera ininterrumpida desde julio de 2015 a enero de 2019, siendo inviable su pedido de ser Concejal titular; ya que, al haber desempeñado aquellos puestos, consintió tácitamente su renuncia a la concejalía, conforme al art. 34 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- nulidad de la Resolución Municipal 035/2019
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la relación que debe existir entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- de los hechos denunciados que sustentan la acción, de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados de ser vulnerados, el nexo de
- es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA
- la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa
- CONFIRMAR