SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

De lo manifestado en el memorial de amparo constitucional, la subsanación, así como lo expresado en la audiencia, se establece que el accionante identificó como hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa, que al haber sido elegido Concejal suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, en las elecciones subnacionales de 2015; solicitó su habilitación a dicho ente deliberante, debido a que la titular se encontraba impedida de ejercer su designación, cuya autoridad jurisdiccional dispuso su detención domiciliaria y la prohibición de concurrir al citado Municipio; sin embargo, pese a contar con la legitimidad para ser habilitado, el aludido órgano legislativo informó mediante CITE: GAM LAJA DAF/52/2019 de 25 de junio, que su persona habría desempeñado funciones al interior del mencionado Gobierno Municipal, en los cargos de Supervisión/Fiscalización y posteriormente como Administrador del “Hospital” de dicha localidad de manera ininterrumpida desde julio de 2015 a enero de 2019, siendo inviable su pedido de ser Concejal titular; ya que, al haber desempeñado aquellos puestos, consintió tácitamente su renuncia a la concejalía, conforme al art. 34 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja.