SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Participó en las elecciones subnacionales de 2015, resultando electo como Concejal suplente de la titular Cristina Chávez Valencia, del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, en representación de la organización política “SOL.BO”, obteniendo su credencial del Tribunal Electoral Departamental del indicado departamento; sin embargo; posteriormente, el Ministerio Público emitió una resolución de imputación formal contra la Concejal titular prenombrada, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio; a tal efecto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de dicho departamento, dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria y prohibición de concurrir al municipio de Laja, haciendo imposible su presencia en las sesiones del citado Concejo Municipal.

En mérito a dicha determinación, el 25 de junio de 2019, envió una carta a Simón Juan Macías Yujra, Presidente del referido ente deliberante, solicitando su habilitación como Concejal suplente, tomando en cuenta que la titular se encontraba impedida de ejercer sus funciones; no obstante, pese a que tenía toda la legitimidad y prioridad para ser habilitado en su lugar, en base al CITE: GAM LAJA DAF/52/2019 de igual fecha, le indicaron que sería inviable su pedido al haber desempeñado funciones al interior del aludido Gobierno Municipal, en el cargo de Supervisión/Fiscalización y posterior Administrador del “Hospital” de Laja de manera ininterrumpida desde julio de 2015 hasta enero de 2019, consintiendo tácitamente su renuncia a la concejalía, en virtud de lo previsto en el art. 34 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja.

Producto de ello, el referido ente emitió la Resolución Municipal 035/2019 de 3 de julio, mediante la cual aprobó la incorporación de Máximo Apaza Aliaga como Concejal titular a partir de la fecha y por el tiempo que durase el impedimento temporal de Cristina Chávez Valencia, en aplicación de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de junio de 2010-; no obstante, el citado art. 34 del mencionado Reglamento, tiene una interpretación clara en el marco del ejercicio material de concejal y la función paralela en otro trabajo también en la función pública, hecho que jamás ocurrió con su persona, ya que no estaba ejerciendo el cargo de concejal titular; por lo tanto, el uso de dicha previsión legal era indebida, restringe y amenaza su ejercicio a la función pública, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos para asumir el indicado puesto por el principio de prelación; asimismo, el hecho de incorporar una sanción sin que se encuentre previsto en la norma, es un acto ilegal en el que incurrió el demandado, toda vez que su persona no desempeñó ningún cargo en la misma jurisdicción municipal, privándole del derecho a ejercer la titularidad temporal como Concejal del aludido Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento al art. 17.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-.