SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa
Conforme a ello, el peticionante de tutela identificó plenamente como acto lesivo de su derecho, la precitada Resolución Municipal, indicando expresamente que: “…siendo esta la causa tiene como consecuencia el que yo no pueda ejercer la función pública en ejercicio de mis derechos civiles, políticos y humanos (…) ya que en la Resolución Municipal No. 035/19 y en el acta de sesión no se ha debatido correctamente mi situación de primer suplente” (sic); de donde se concluye sin lugar a dudas que la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa; toda vez que, el petitorio entendido como el núcleo mismo de aquello que en justicia se busca satisfacer, no responde a la causa identificada por el impetrante de tutela; vale decir que, en el caso concreto, la causa petendi (integrada por los fundamentos de hecho y derecho) de la acción de amparo constitucional, no se encuentra en plena coherencia con el petitum (objeto de lo que se pide), lo que ocasiona que no exista un adecuado nexo de causalidad entre estos elementos esenciales de la pretensión tutelar para que se pueda resolver adecuadamente el fondo del asunto; puesto que, si bien el accionante identificó a la Resolución objetada como vulneratoria de sus derechos fundamentales; no obstante de ello, en la misma no intervino, menos fue mencionado; por el contrario, ésta se emitió en virtud a una solicitud formulada por Máximo Apaza Aliaga, aprobando su incorporación temporal al predicho órgano legislativo, en su condición de Concejal titular; y no así como resultado de un pedido expreso por parte del impetrante de tutela -conforme se tiene del CITE: G.A.M.L./O.L./0121/2019 de 12 de junio, que respondió a su requerimiento de incorporación a la merituada concejalía-; procediendo a solicitar de manera incongruente la nulidad de la aludida Resolución Municipal 035/2019.
Por otra parte, es menester señalar además que si bien el prenombrado omitió en su demanda efectuar una adecuada relación entre la causa y el petitorio, dicha situación podía haberla enmendado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia; extremo que sin embargo no aconteció; ya que, la relación causal entre estos dos elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, delimitan o definen la protección que brindará la misma, a objeto de conceder o denegar la tutela impetrada.
En mérito a lo precisado precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo; por cuanto, se incumplieron con los presupuestos de contenido, conforme al desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no pudiendo este Tribunal suplir tal omisión en la que incurrió el accionante en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- nulidad de la Resolución Municipal 035/2019
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la relación que debe existir entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- de los hechos denunciados que sustentan la acción, de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados de ser vulnerados, el nexo de
- es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA
- la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa
- CONFIRMAR