SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al ejercicio de la función pública; alegando que, al encontrarse impedida de ejercer sus funciones Cristina Chávez Valencia, Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, solicitó su habilitación en dicho cargo al haber sido elegido Concejal suplente de dicho Municipio; a tal efecto, el citado ente deliberante le indicó que era inviable su pedido debido a que desempeñó funciones al interior del aludido Gobierno Municipal de manera ininterrumpida desde julio de 2015 a enero de 2019, consintiendo tácitamente su renuncia a la mencionada concejalía, en virtud al art. 34 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja; posteriormente, el referido órgano legislativo presidido por el ahora demandado, emitió la Resolución Municipal 035/2019 de 3 de julio, aprobando la incorporación de Máximo Apaza Aliaga como Concejal titular, pese a que su persona cumplió con todos los requisitos exigidos para asumir dicha función, privándole del derecho a ejercer la titularidad temporal en el merituado cargo por el principio de prelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- nulidad de la Resolución Municipal 035/2019
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la relación que debe existir entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer
- debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita,
- de los hechos denunciados que sustentan la acción, de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados de ser vulnerados, el nexo de
- es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- ES INDEBIDO, RESTRINGE Y AMENAZA
- la tutela constitucional que pretende, no guarda relación con los hechos que motivaron la presentación de esta acción de defensa
- CONFIRMAR