SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

i)

Máximo Apaza Aliaga a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) No se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar; por lo que, no se puede considerar el fondo de la misma, sustentada supuestamente por el principio de prelación; ya que, los principios solo son rectores del procedimiento y de otros procesos establecidos en la norma; por otra parte, el art. 33 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja, establece la forma de posesión para los concejales suplentes, no habiéndose demostrado la autorización del titular para la posesión del accionante; ii) El art. 34.1 y 2 del aludido Reglamento, señala que mientras no ejerza de forma permanente el cargo de concejal titular, los suplentes podrán desempeñar funciones en la administración pública con excepción de aquellas en el propio Gobierno Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones, y en caso de que el suplente asumiera el ejercicio de un cargo público en la misma institución, importará la renuncia tácita e inmediata a dicha suplencia; y, iii) Conforme a las sentencias constitucionales adjuntadas por el aludido, no existiría dimisión implícita; sin embargo, si el caso fuera así tampoco acompañó en esta audiencia esa línea jurisprudencial para su revisión correcta; de otro lado, debió realizar la impugnación contra el merituado Reglamento, no correspondiendo formular la petición mediante esta acción de defensa; es más, tuvo que efectuar su reclamo ante el Órgano Electoral y no ante este Tribunal para agotar las vías en sede administrativa; reiterando la denegatoria de la presente acción constitucional.