SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 85/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 154 a 159 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a las solicitudes realizadas por el accionante ante el Comando General de la Armada Boliviana, de 22 de abril y reiterado el 18 de junio, ambos de 2019, los mismos fueron respondidos por dicha institución a través de los Oficios Dpto. I- Pers. Div “F” SDJ 429/19 de 24 de mayo y 577/19 de 5 de agosto, ambos de 2019, respectivamente, los cuales fueron notificados en la Secretaría; toda vez que, el impetrante de tutela señaló domicilio en la Secretaría de su despacho, por lo cual, no se evidencia la lesión a su derecho a la petición; y, 2) La parte demandante de tutela al tener conocimiento de lo peticionado por el Comando General de la Armada Boliviana, tiene expedita la vía a efectos de impugnar los argumentos vertidos por la autoridad demandada, es decir, debe agotar los mecanismos intraprocesales que permitan al ahora demandado corregir o restituir los supuestos derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Análisis del caso concreto
- indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes
- DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS
- CONFIRMAR