Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, la petición se constituye en un derecho fundamental, cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna debidamente fundamentada y motivada, resolviendo en lo posible la petición en sí misma; es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición; que al ser lesionado, es restablecido por la justicia constitucional, cuando se cumplen con los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional precedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Análisis del caso concreto
- indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes
- DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS
- CONFIRMAR