Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
II.1.
II.1. El 22 de abril de 2019, Hernán Rodríguez Mejía, mediante memorial dirigido ante el Comandante General de la Armada Boliviana, le comunicó que el 11 de ese mes y año, Futuro de Bolivia S.A.-AFP, le hizo llegar la Notificación de Rechazo de Pensión de Vejez GR.TDD PRES 607/2019 de data igual, adjuntando la documentación que fue presentada para el trámite de jubilación, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos para tal efecto, pidiéndole a la citada autoridad que resuelva su situación en estricta observancia a las garantías constitucionales. Petición que fue reiterada el 18 de junio de igual año (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Análisis del caso concreto
- indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes
- DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS
- CONFIRMAR