Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Hernán Rodríguez Mejía, presentó un memorial el 22 de abril de 2019, dirigida al Comandante General de la Armada Boliviana, donde le comunicó que Futuro de Bolivia S.A.-AFP le hizo conocer la Notificación de Rechazo DE Pensión de Vejez, pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el Comando General de dicha institución, solicitándole que pueda resolver tal situación es estricta observancia a las garantías constitucionales, el cual es reiterado el 11 de junio del mismo año, afirmando que hasta la interposición de la presente acción tutelar dicha petición no fue respondida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Análisis del caso concreto
- indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes
- DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS
- CONFIRMAR