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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2

    Fecha: 03-Sep-2020

    II.4.

    II.4.    El 24 de septiembre de 2019, Silvana Cossio Ramos, Encargada de Correspondencia y de Secretaría General del Departamento I-Personal del Comando General de la Armada Boliviana, certificó que desde el 1 de abril de ese año a la fecha, el ahora accionante no se hizo presente en esa Secretaría General para recabar respuesta de sus memoriales presentados (fs. 60).  

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
    • toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes
    • DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS
    • CONFIRMAR

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