SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS

La referida certificación emitida por la Encargada de Correspondencia y Secretaría General del Departamento I-Personal del Comando General de la Armada Boliviana, señaló: “QUE DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LA FECHA, EL SR. SOM. CGONMC HERNÁN RODRÍGUEZ MEJÍA, NO SE HIZO PRESENTE EN ESTA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA RECABAR SUS RESPUESTAS”       (sic [las negrillas nos corresponden]). (Conclusión II.4); al respecto, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, la parte demandada, indicó de forma textual lo siguiente: “…no fue un descuido, la distancia hace de que mi defendido no pueda concurrir por que representa un gasto para él pueda ir y permanecer él allá y tampoco podemos hacer que se nos envíe la documentación a una dirección exacta…” (sic [énfasis añadido]); en ese sentido, se establece que si bien el abogado del accionante informó a la Sala Constitucional que su defendido no pudo apersonarse ante las oficinas de la autoridad demandada, no es menos cierto que al momento de formular su petición señaló domicilio en las mismas, lugar donde le fue comunicada la respuesta que ahora reclama mediante la presente acción tutelar, por cuanto, resulta evidente que omitió tomar las previsiones apropiadas a efectos de realizar el seguimiento de la petición efectuada ante la institución militar.

Por otra parte, en el petitorio de la acción de defensa se pidió lo siguiente: “…se me restituya el salario que me corresponde como jubilado de las Fuerzas Armadas de la Nación…” (sic); a través del mismo, el accionante pretende que la justicia constitucional se pronuncie sobre el trámite de jubilación que fue rechazado por Futuro de Bolivia S.A.-AFP, lo cual no se encuentra dentro del alcance del derecho de petición que se alega como vulnerado; pues, al tener conocimiento de las respuestas a sus solicitudes realizadas, el impetrante de tutela tiene expedita la vía para impugnar los argumentos expuestos por parte de la autoridad militar demandada, es decir, agotar la vía administrativa haciendo uso de los recursos de acuerdo al procedimiento que rige la materia.

Con referencia a los otros derechos denunciados como vulnerados, a una remuneración o salario justo y equitativo; y, a una renta vitalicia de vejez, si bien se hizo referencia a los mismos, el accionante no explica de qué manera hubieran sido lesionados por parte de la autoridad militar ahora demandada; por lo cual, no corresponde analizar ni emitir pronunciamiento alguno sobre esos derechos.