SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes

Ahora bien, de las pruebas aportadas junto al informe de la parte demandada y que cursan en obrados, se constata que éste dio respuesta mediante Nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ 429/19, donde señaló que: “Que de conformidad al informe División ‘B’                Dpto. I-Pers. EMGAB N° 25/19, mediante Resolución del Tribunal de Personal de la FNB N° 043/04 de 25-Nov-04, le fue concedida LICENCIA MAXIMA de acuerdo a lo previsto en el Art. 91 de la LOFA. Asimismo, de acuerdo al Informe DSS. N° 039/19 la Licencia Máxima es a solicitud del interesado y no por imposición de la institución, misma que le fue concedida, situación que genera que las AFP’s, califiquen los tramites de Jubilación en el marco de la Ley de Pensiones. Aspectos detallados que imposibilitan viabilizar su solicitud” (sic). Por lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que no hubo vulneración al derecho de petición alegado por el accionante, pues la autoridad militar demandada, al margen de haber dado respuesta de forma oportuna; y aunque fue una contestación negativa, lo hizo también de manera fundamentada, tal como lo ha establecido la amplia jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, situación que así consta en el acta de audiencia de 9 de octubre de 2019, en la cual el demandado indica que las peticiones fueron respondidas en forma oportuna y que nadie fue a ver las respuestas correspondientes, aspecto que es corroborado por la certificación que se adjunta (Conclusión II.4), toda vez que el impetrante de tutela señaló como domicilio la Secretaría de su digno despacho; extremos que no fueron desvirtuados por el accionante.