SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2020 de 4 de enero, cursante de fs. 103 vta. a 106 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, el Auto de Vista 01/2019 denunciado como ilegal y arbitrario no puede ser objeto de análisis de fondo en la acción de defensa planteada al concurrir una causal de subsidiaridad excepcional; toda vez que, debió tomarse en cuenta que el ahora peticionante de tutela presentó un incidente de nulidad de imputación formal que se encuentra en apelación y sin duda es tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica; el que en caso de ser declarado probado dejaría sin efecto su actual condición de detenido preventivo; por lo que, no es permisible paralelamente activar la justicia constitucional, lo que generaría duplicidad de resoluciones.
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Viceministerio de Transparencia
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL IMPUTADO
- e
- únicamente será impuesta
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en parte