SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

únicamente será impuesta

Asimismo, la jurisprudencia reflejada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional establece que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su fallo, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del precitado Código, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del mismo cuerpo normativo; puesto que, solo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la medida extrema; conforme lo dispuesto por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, que modificó el art. 233 del Código Adjetivo Penal, precisando que la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho; en consecuencia, el Vocal demandado para determinar la medida extrema debió razonar bajo ese contexto y referirse de manera puntual a los numerales 1, 2 y 3 del precepto aludido; al no hacerlo incurrió en la emisión de un veredicto carente de fundamentación y motivación vinculado a la libertad, correspondiendo conceder la tutela a ese respecto.