SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
i)
El impetrante de tutela solicitó complementación en cuanto a que: i) Se explique si el incidente de nulidad de imputación formal ataca el art. 235.1 y 5 del CPP de la solicitud de medida cautelar; y, ii) En lo relativo a la acción de libertad y su informalismo cual sería la razonabilidad para que aguarden a que se resuelva la apelación.
En consecuencia, el Juez de garantías, indicó que existiendo vinculación directa entre la nulidad de la imputación formal y las medidas dispuestas, surge la posibilidad de que al ser declarada la nulidad de dicho requerimiento; lo asumido, tanto por las autoridades a quo como ad quem quedaría sin efecto; con relación a la segunda observación, no ingresó al fondo de la acción tutelar planteada, remitiéndose a la Resolución emitida; ya que, se denegó la misma por razones de subsidiaridad.
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Viceministerio de Transparencia
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL IMPUTADO
- e
- únicamente será impuesta
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en parte