SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
e
Ahora bien, el contraste efectuado a las piezas procesales antes enunciadas nos permite establecer que en lo relativo al primer reclamo del accionante inherente a la probabilidad de autoría en la comisión de los delitos que se le endilgan, el Vocal demandado simplemente procedió a efectuar una copia de lo desglosado al respecto por la Jueza de la causa, para afirmar que ese razonamiento guarda absoluta coherencia y logicidad, llegando a idéntica conclusión; sin explicar los motivos que le permitieron arribar a esa decisión; omitiendo brindar una respuesta específica al reclamo del solicitante de tutela en cuanto a la contradicción en la que presuntamente ingresó dicha autoridad al reconocer la situación política por la que atravesaba el país; asimismo, en relación al segundo cuestionamiento, indicó lo que a su entender establecen los verbos rectores del art. 235.1 del CPP, omitiendo desarrollar un análisis que desvirtué o que haga entender al peticionante de tutela, que la autoridad de la causa no fundó su dictamen en meras suposiciones abstractas; lo que sin lugar a dudas recae en la emisión de una resolución carente de fundamentación y motivación.
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Viceministerio de Transparencia
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL IMPUTADO
- e
- únicamente será impuesta
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en parte