Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Edson Ayllón Salguero contra Esteban Urquizu Cuéllar -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de abandono de cargo, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y uso indebido de bienes y servicios públicos, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través del Auto Interlocutorio 36/2019 de 24 de noviembre, determinó entre otras medidas cautelares la detención domiciliaria del precitado (fs. 30 a 32).
- a)
- 1)
- I.2.4. Participación del Viceministerio de Transparencia
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL IMPUTADO
- e
- únicamente será impuesta
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en parte