SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de la acción tutelar planteada, ampliándolo señaló que: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 26 de junio de 2019, fue instalada después de una acción de libertad de pronto despacho; es decir, el 5 de diciembre del mismo año; empero, interpuesto el recurso de apelación incidental por la víctima -ahora tercera interviniente-, no fueron válidos sus argumentos; ya que, la primera audiencia fijada para el 2 del mismo mes y año, fue suspendida para el día siguiente, y ésta fue diferida para horas de la tarde, no correspondiendo su notificación ni tampoco aplicaba el argumento de la reasignación de causas establecida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173 por la fecha de solicitud de audiencia inicial y la posterior vigencia de dicha normativa; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional señala que, cuando se trata de una solicitud de “cesación”, es posible que el juez a cargo del control jurisdiccional resuelva la misma, aplicable al presente caso en razón del principio de celeridad; c) Se cumplieron las exigencias para la sustitución de la detención preventiva; por lo que, corresponde se conceda la tutela y restaurándose su derecho lesionado y por ende la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debe disponer se libre mandamiento de libertad; y, d) Es un abuso que las autoridades judiciales quieran esquivar su responsabilidad, señalando que no son competentes; ya que, la autoridad demandada ignoró todos los fundamentos de la jurisprudencia constitucional.
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión a su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, a ser oído y juez natural; toda vez que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la apelación incidental presentada por la parte civil -ahora tercera interviniente-, a través del Auto de Vista 302 de 12 de diciembre de 2019, anuló el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año, que dispuso a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, valorando erróneamente lo siguiente: a) La falta de competencia del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del citado departamento; en cuanto a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173, como resultado del verificativo de la aludida impugnación sobre la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, b) La carencia de notificación a la tercera interviniente para la audiencia de consideración de dicha cesación del 3 de igual mes de año, de horas 11:00 diferida para el mismo día a horas 17:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte
- tercera parte
- 2)
- CONFIRMAR