SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante activa la presente acción de libertad, señalando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, solicitó cesación de la detención preventiva, la que fue atendida resultado de una acción de libertad de pronto despacho, por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1); cuya audiencia de 2 de diciembre de 2019, fue suspendida en un primer momento (Conclusión II.2); señalándose para el 3 de igual mes y año, diferida para horas de la tarde del mismo día (Conclusión II.3); la que llevada a cabo, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; empero, la parte civil -ahora tercera interviniente- presentó recurso de apelación incidental que fue resuelto por la autoridad demandada a través del Auto de Vista 302 de similar mes y año, determinando anular el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año (Conclusión II.4), fundamentando su decisión en la falta de competencia del referido Tribunal de Sentencia; en cuanto, a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173; y, la carencia de notificación a la tercera interviniente para el verificativo suspendido, manifestando que dicha actuación vulnera su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, a ser oído y juez natural.

Desarrollados los antecedentes del caso, es preciso referir que el objeto de la presente acción tutelar es el Auto de Vista 302, conforme a la línea jurisprudencial razonada por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que expresó: tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso”; por lo que, corresponde efectuar el análisis a partir de la aludida Resolución, a fin de establecer si se encuentra debidamente motivada, o en su caso, fue pronunciada con carencia o insuficiente fundamentación que vulnere los derechos que se denuncian.

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que es exigible la motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales emitidas, a objeto que se dé a conocer los motivos que sustentan la decisión asumida, para lo que se hace necesario exponer los hechos establecidos, cuando la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer el fallo del juzgador la lea y comprenda; además la estructura de la disposición en el fondo y la forma, convenza a las partes de un trabajo conforme a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso; y, el pronunciamiento como tal se halle regido por principios y valores supremos rectores que rigen a la autoridad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver el asunto; sin dejar de observar, para el caso de una apelación, que de igual manera solo pueden expresarse sobre los agravios aludidos en la misma.