SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido por más de cinco meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por ello, con anterioridad a la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó su cesación de la detención preventiva y reiteró en varias oportunidades al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del citado departamento; y, ante la omisión de pronunciamiento interpuso una acción de libertad de pronto despacho, la que fue declarada procedente, ordenando a los Jueces del referido Tribunal señalar y resolver la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas.
El 12 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia del recurso de apelación incidental presentado por Cynthia Elizabeth Paredes Pinto contra el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez del aludido Tribunal, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, emitiéndose el Auto de Vista 302 de igual fecha, por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de indicado departamento, que resolvió anular el fallo impugnado con ausencia de fundamentación y motivación, vulnerando así su derecho al debido proceso, dejándolo en indefensión; argumentando erróneamente la falta de competencia del Tribunal de primera instancia y de notificación a la parte civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte
- tercera parte
- 2)
- CONFIRMAR