Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de 27 de noviembre de 2019 y Resolución 3/19 de la misma fecha, emitido por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que concedió la tutela respecto a la acción de libertad interpuesta por Juan Jesús Balderrama Sánchez en representación sin mandato de Arturo Ninfor Ibañez Pinto contra Pabla Paola Sandoval Pizarro y Guido Castellón Carrillo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la citada Capital y departamento (fs. 4 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte
- tercera parte
- 2)
- CONFIRMAR