SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
segunda parte
La segunda parte del Auto de Vista 302, en el primer párrafo, se refirió al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo que previamente analizará si la disposición apelada cumple los requisitos de validez de toda resolución, como es la valoración y fundamentación y, del acatamiento de lo precedente, ingresará al análisis de fondo; y, en el segundo párrafo, observó de los antecedentes que la audiencia se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en razón a la suspensión dispuesta el mismo día a horas “10:00”, y del acta del verificativo se tiene que concedió la cesación de la detención preventiva otorgándole medidas sustitutivas a la medida impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte
- tercera parte
- 2)
- CONFIRMAR