SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
primera parte
En ese marco, sobre la denunciada falta de fundamentación y motivación, de la compulsa del Auto de Vista 302, se advierte que en su estructura contiene: una primera parte, en la que se tiene un primer párrafo, que identifica las partes procesales y objeto de apelación; el segundo párrafo, describe los agravios expuestos por la apelante -tercera interviniente-, referidos a la celebración de la audiencia del Juez a quo sin jurisdicción ni competencia, y su realización, sin previa notificación; y, el tercer párrafo, señala los argumentos vertidos por el imputado -ahora accionante-, arguyendo que el proceso no podía quedar ni un día sin control jurisdiccional, y hasta que no se radique el mismo, es la primera autoridad quien sigue conociendo la causa, y, el mencionado verificativo no fue suspendido, lo que se dispuso fue un receso en ese día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera parte
- segunda parte
- tercera parte
- 2)
- CONFIRMAR