SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Los accionantes por intermedio de sus abogados ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y añadieron que: a) El Auto Supremo 49/2019, contradice los preceptos constitucionales; toda vez que, en lugar de proteger e interpretar la normativa laboral en favor de los trabajadores realizó lo contrario; y, b) Las autoridades judiciales demandadas, no debieron apegarse a un criterio desarrollado por ellos mismos, sino a los razonamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional plasmado en las sentencias constitucionales, que tienen carácter vinculante.
No corresponde pronunciarnos sobre: a) El momento en el que hubiera nacido el derecho a solicitar la reliquidación de los beneficios sociales; b) Si los accionantes serían o no los mismos que interpusieron la demanda de reintegro de bono de antigüedad; c) La falta de reclamo de su derecho para interrumpir la prescripción; y, d) La suficiencia o no de las pruebas aportadas al proceso laboral; tomando en cuenta que dichos aspectos si bien son argumentos que sustentaron la decisión asumida en el Auto Supremo cuestionado; sin embargo, no fueron denunciados lesivos de derechos en esta acción tutelar, sino solo el criterio expuesto respecto a la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación de funcionarios judiciales
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa que sus normas se aplican a todos los hechos acaecidos a partir de su vigencia y a los casos que se encuentran en transición; es decir, los que no han sido definidos bajo las normas constitucionales abrogadas
- todos los asuntos pendientes en el Tribunal Constitucional tienen que ser resueltos con la Constitución Política vigente, conforme lo ha venido haciendo este Tribunal desde el inicio de la actividad jurisdiccional en la gestión 2010, tanto en el ámbito del control normativo de constitucionalidad, como el control tutelar (acciones tutelares, ahora acciones de defensa).
- III.2. El principio de irretroactividad respecto a la prescripción de acciones y derechos laborales
- esta interpretación, por su naturaleza no alcanza a los casos donde existe cosa juzgada; es decir, a procesos que ya hayan adquirido esta calidad, que cuenten con una sentencia firme; a contrario sensu si es aplicable, inclusive a todos aquellos procesos en trámite
- esta norma constitucional debe ser de aplicación directa conforme lo establece su art. 109, para todos aquellos derechos que tuvieron nacimiento después de su promulgación o se encontraban en trámite y no así para aquellos anteriores que hayan prescrito conforme lo establece y dispone el art. 120 de la LGT y los arts. 163 y 164 del DS 224, lo contrario generaría una inseguridad jurídica; toda vez que, daría lugar a que se habiliten derechos prescritos de acuerdo a normativa legal vigente en esos periodos;
- pero de igual manera para aquellos casos en los que esos derechos laborales hayan tenido nacimiento después de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 9 de febrero de 2009 o anteriores pero que aún estén vigentes, en aplicación a la retroactividad de la ley en materia social, no obstante, sólo en estos casos es aplicable lo desarrollado precedentemente y no así para aquellos derechos laborales que tuvieron origen mucho antes de entrar en vigencia la nueva Constitución Política del Estado, y que prescribieron conforme a la normativa legal aplicable en ese momento, los cuales por el transcurso del tiempo caducaron en aplicación a normas constitucionales y legales vigentes en esos periodos, los cuales no pueden ser reactivados bajo el argumento de que la actual norma constitucional dispone o establece la imprescriptibilidad de los mismos o con el criterio de retroactividad de la ley en materia social, conforme se señaló en los Fundamentos Jurídicos citados
- CONFIRMAR