SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

esta norma constitucional debe ser de aplicación directa conforme lo establece su art. 109, para todos aquellos derechos que tuvieron nacimiento después de su promulgación o se encontraban en trámite y no así para aquellos anteriores que hayan prescrito conforme lo establece y dispone el art. 120 de la LGT y los arts. 163 y 164 del DS 224, lo contrario generaría una inseguridad jurídica; toda vez que, daría lugar a que se habiliten derechos prescritos de acuerdo a normativa legal vigente en esos periodos;

Por lo expuesto, se establece con claridad que los derechos invocados por los accionantes tuvieron nacimiento el 2000 y 2001, a partir de lo cual pudieron ser reclamados, al encontrarse vigente la Constitución Política del Estado de 1967, disposición legal que no establecía la imprescriptibilidad de derechos sociales, misma que fue incorporada recientemente en el art. 48.IV de la CPE actual, por lo que, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, esta norma constitucional debe ser de aplicación directa conforme lo establece su art. 109, para todos aquellos derechos que tuvieron nacimiento después de su promulgación o se encontraban en trámite y no así para aquellos anteriores que hayan prescrito conforme lo establece y dispone el art. 120 de la LGT y los arts. 163 y 164 del DS 224, lo contrario generaría una inseguridad jurídica; toda vez que, daría lugar a que se habiliten derechos prescritos de acuerdo a normativa legal vigente en esos periodos; y por consiguiente constitucionales de acuerdo a su época.