SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 161/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 249 a 255, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En el Auto Supremo cuestionado, se indicó que los derechos reclamados prescribieron, debido a que habrían emergido a la vida jurídica en las gestiones 1996 a 1998 y conforme los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, su derecho feneció en la gestión 2000; b) Se realizó aplicación preferente de la Constitución Política del Estado y se asumió como criterio orientador el Auto Supremo 85; por el cual, el Tribunal Supremo de Justicia entendió que con la vigencia de la actual Norma Suprema, los preceptos legales antes citadas solo serían efectivas para casos en los que el cómputo de los dos años se inició y concluyó antes de la vigencia de la Ley Fundamental de nuestro Estado, guardando de esa forma relación con el art. 123 de esta última norma; c) Dicho Tribunal Supremo efectúo una interpretación acorde las disposiciones laborales, su jurisprudencia emitida y la Ley Fundamental, haciendo énfasis en el hecho de que los accionantes tenían la posibilidad de reclamar oportunamente sus derechos en la gestión 1998 y no así después de dieciséis años; d) Le correspondía al Tribunal Constitucional Plurinacional, modular el entendimiento de la retroactividad en materia laboral; e) Esa Sala simplemente puede ingresar a revisar la labor interpretativa de la justicia ordinaria en los supuestos establecidos por la jurisprudencia; y, f) No se evidenció que los Magistrados demandados, dictaron una resolución con base a una incorrecta aplicación de la normativa laboral; tampoco que hubieran realizado una inadecuada interpretación de la normativa constitucional.