SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

esta interpretación, por su naturaleza no alcanza a los casos donde existe cosa juzgada; es decir, a procesos que ya hayan adquirido esta calidad, que cuenten con una sentencia firme; a contrario sensu si es aplicable, inclusive a todos aquellos procesos en trámite

También se hace necesario aclarar que esta interpretación, por su naturaleza no alcanza a los casos donde existe cosa juzgada; es decir, a procesos que ya hayan adquirido esta calidad, que cuenten con una sentencia firme; a contrario sensu si es aplicable, inclusive a todos aquellos procesos en trámite, por lo tanto los jueces y tribunales que estén frente a la regla de aplicación de una norma evidentemente contradictoria con lo establecido en el texto de la Constitución Política del Estado, éstos por supremacía constitucional, deberán dar aplicación directa e inmediata a ésta, aun cuando el hecho o acto haya nacido con una norma diferente.

Conforme lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional y los antecedentes adjuntos al expediente, el accionante por sí y en representación de otros ex trabajadores de YPFB, señaló que trabajaron en esa institución hasta 1999, año en el que fueron despedidos, para luego ser nuevamente contratados en la modalidad de contrato a plazo fijo unos hasta el 2000 y otros 2001, tiempo de trabajo en el que no se les reconoció el pago de sus bonos de antigüedad ni de desahucio; toda vez que, fueron despedidos de manera intempestiva, motivo por el que, el 2 de julio de 2009, interpusieron demanda de pago de bono de antigüedad, reintegro del mismo a los pagos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación, prima de utilidades, desahucio, demanda que fue respondida por YPFB planteando excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda y prescripción, resuelta mediante Sentencia 39/10, declarando probada la excepción perentoria de prescripción de la acción e improbada la demandada de derechos y beneficios sociales, decisión que fue apelada y resuelta a través de Auto de Vista 191/2010, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, la cual fue objeto de recurso de casación en el fondo y resuelta por Auto Supremo 098/2014, por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolo infundado.