SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos de “percepción de beneficios sociales” y a una remuneración justa; toda vez que, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 49/2019 de 14 de marzo, declarando infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista AV-SECCASA 72/2017 de 14 de junio, con el criterio que todas las acciones y derechos se extinguirían en el lapso de dos años desde su nacimiento de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 120 de la LTG y 163 de su Decreto Reglamentario; lo que sería aplicable únicamente hasta el 7 de febrero de 2007; ya que, si se hubieran generado los beneficios sociales con anterioridad estarían prescritos. Dicha interpretación resulta contradictoria al art. 48.II de la CPE; puesto que, las normas deben ser aplicadas e interpretadas bajo los principios de protección de los trabajadores, más aún cuando su derecho a la reliquidación se encuentra debidamente consolidado por la Sentencia 58/2005 de 8 de junio y ratificada por el Auto de Vista 216/2005 de 15 de septiembre y Auto Supremo 429 de “13” -lo correcto es 31- de julio de 2007, fecha última en la que se declaró ejecutoriada la Sentencia; por cuya razón, es aplicable la retroactividad de la ley hasta ese punto.