SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional

De acuerdo a la revisión de datos cursantes en obrados, se tiene que la Resolución 1/2016 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que resolvió la presente acción de defensa, en su calidad de Tribunal de garantías, fue pronunciada el 14 de marzo de 2016; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se produjo el 13 de agosto de 2019, conforme se advierte del oficio CITE:TDJDP-SPS 043/2019 (fs. 161 y vta.), actuación que se produjo de forma posterior al plazo establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, que disponen que la resolución y antecedentes de la acción de amparo constitucional, serán elevadas de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.

De lo expuesto, se advierte la inobservancia de los preceptos aludidos, en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; motivo por el cual, se llama la atención a los miembros del Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa constitucional.